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Consejo Escolar

Presidente Corporación Pablo Tello Reyes
Director del Establecimiento Fernando Matus Flores
Representantes Docentes Básica Jorge Celis Sepúlveda
Representantes Docentes Media Verónica Farías Fierro
Presidente Centro de Padres Alejandra Vargas Vergara
Presidente del Centro de Alumnos  
Representante Asistentes Educ. Básica Marcelo Moreno González
Representante Asistentes Educ. Media Jessica Calderón Retamal
Encargado de Convivencia Escolar Básica Roxana Arellano Reyes
Encargado de Convivencia Escolar Media Carolina Palacios Ruz
   

ARTÍCULO 90. CONSEJO ESCOLAR
DE LA DEFINICIÓN Y SUS FUNCIONES.

El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y/o apoderados, estudiantes,
docentes, asistentes de la educación, sostenedor u otro miembro que integre la comunidad educativa.

DE LA ESTRUCTURA Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es un órgano integrado, por:

  • El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
  • El Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
  • Un docente elegido por los profesores del Establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
  • Un representante de los asistentes de la educación del Establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos.
  • El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
  • El presidente del Centro de Alumnos.

FUNCIONES

  • Evaluación académica trimestral, semestral y anual según corresponda.
  • Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso).
  • Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico.
  • Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares.
  • Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la convivencia escolar.

DE SU FUNCIONAMIENTO

  • El Consejo Escolar deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada sesión no más de tres meses. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo con los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo Escolar.
  • El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. El Director del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales.
  • El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo.