Presidente Corporación | Pablo Tello Reyes |
Director del Establecimiento | Fernando Matus Flores |
Representantes Docentes Básica | Jorge Celis Sepúlveda |
Representantes Docentes Media | Verónica Farías Fierro |
Presidente Centro de Padres | Alejandra Vargas Vergara |
Presidente del Centro de Alumnos | |
Representante Asistentes Educ. Básica | Marcelo Moreno González |
Representante Asistentes Educ. Media | Jessica Calderón Retamal |
Encargado de Convivencia Escolar Básica | Roxana Arellano Reyes |
Encargado de Convivencia Escolar Media | Carolina Palacios Ruz |
ARTÍCULO 90. CONSEJO ESCOLAR
DE LA DEFINICIÓN Y SUS FUNCIONES.
El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y/o apoderados, estudiantes,
docentes, asistentes de la educación, sostenedor u otro miembro que integre la comunidad educativa.
DE LA ESTRUCTURA Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es un órgano integrado, por:
- El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
- El Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
- Un docente elegido por los profesores del Establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
- Un representante de los asistentes de la educación del Establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos.
- El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
- El presidente del Centro de Alumnos.
FUNCIONES
- Evaluación académica trimestral, semestral y anual según corresponda.
- Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso).
- Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico.
- Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares.
- Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la convivencia escolar.
DE SU FUNCIONAMIENTO
- El Consejo Escolar deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada sesión no más de tres meses. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo con los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo Escolar.
- El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. El Director del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales.
- El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo.